Resumen | |
[J] | Negociación colectiva: no vulnera el derecho a la negociación colectiva las notas o circulares de la empresa que informan sobre jubilación parcial y contrato de relevo. Únicamente definen la política de empresa en la negociación.(publicado en Actualidad Diaria 4703 el 9 de septiembre de 2022) |
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El sindicato recurrente pretende que se reconozca y declare la nulidad de la decisión o práctica de empresa, impulsada desde las instrucciones o circulares referidas en los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia recurrida, que han regulado los requisitos para acceder a la jubilación parcial, así como a los contratos de relevo, contrariamente a lo convenido en el art. 86 del Convenio Colectivo de aplicación. La sentencia recurrida ha desestimado la demanda, porque la jubilación parcial no es un derecho absoluto e incondicionado, ya que, el acceso a la misma viene condicionado por un acuerdo entre la empresa y el trabajador, seguido de la formalización de un contrato de relevo, en el que se cumplan los requisitos del art. 215.2 LGSS, en relación con el art. 12.7 ET. Consiguientemente, nada impide que, la empresa, en el ejercicio de su poder de dirección, defina una política general en la materia, en la que sienta su posición respecto a la gestión de las solicitudes de jubilación parcial, así como la formalización de los contratos de relevo, dándose la circunstancia, además, que su postura se ajusta a la legislación vigente, puesto que admite una jubilación parcial del 25%, no vulnerando, por tanto, lo pactado convencionalmente, que se remite expresamente a la normativa vigente. El Supremo desestima el recurso. | |
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